LA ÉTICA PROFESIONAL (III)




Inquietudes, 4 de julio de 2008

 La ética profesional (III)

Por JUAN FRANCISCO PEREZ MERCADO

 

Habiendo explicado en artículos anteriores que la ética profesional es una de las éticas aplicadas, y conociendo ya en qué consiste esta, vamos ahora a tratar de definir el concepto de ética profesional.

 

Ética es una palabra que designa una rama de la filosofía denominada filosofía moral, cuyo objeto de estudio es la moral. La ética, pues, es la ciencia, la disciplina intelectual que reflexione sobre la moral, y la moral es el hecho estudiado. Ética y moral son saberes, pero el saber de la ética es un saber sobre los actos humanos, los hábitos, el carácter y la vida humana, saber de carácter filosófico y por lo tanto teórico, profundo, radical y fundado en los primeros principios; mientras que el saber de la moral es un saber práctico, popular y ordinario, y por lo tanto superficial, sobre la vida cotidiana.

 

La ética profesional es la ética aplicada a las profesiones, luego su objeto de estudio es la moral profesional. Precisamente, un aspecto o vertiente de la ética es la deontología, "disciplina que se ocupa de formular, determinar y regular el conjunto de responsabilidades morales o reglas de acción necesarias para el ejercicio de una profesión". Su objeto de estudio son los deberes de las personas que ejercen una determinada profesión. La deontología no es, sin embargo, una disciplina estrictamente normativa-como lo es la ética- sino descriptiva y empírica que se contrae a las normas que imponen deberes, necesitando por ello de la ética como horizonte de referencia para comprender el sentido y el porqué de dichas normas.

 

 

Para definir Ia palabra profesión, acogemos la caracterización que hace el joven autor monteriano Eugenio Arrieta Peña sobre su correlato objetivo, que es la actividad como profesión, en su obra El deber moral en la ética profesional; en esta obra nos hemos basado fundamentalmente para elaborar esta parte del presente trabajo. Dice así el doctor Arrieta: "De manera general, podemos caracterizar las profesiones como actividades ocupacionales en las que de forma institucionalizada se presta un servicio específico a la sociedad, por parte de un conjunto de personas (los profesionales) que se dedican a ellas de forma estable, alcanzando de las mismas su medio de vida y formando con los otros profesionales (colegas) un colectivo que obtiene o trata de obtener el control monopolístico sobre el ejercicio de la profesión".

 

Como por definición toda profesión implica una actividad de servicio específico a la sociedad, de este fin que le es inherente a toda profesión surgen unos deberes para los profesionales respectivos, deberes que generan responsabilidades. Estos deberes generalmente son concretados en códigos escritos que han sido aprobados por un grupo de dichos profesionales y a los cuales los demás adhieren.


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