LA ÉTICA PROFESIONAL (IV)

Inquietudes, 11 de julio de 2008

 

La ética profesional (IV)

 

Por JUAN FRANCISCO PEREZ MERCADO

 

Un código ético de una profesión contiene los deberes que han de cumplir los profesionales respectivos. Un deber es, según la definición de Kant, la necesidad de una accion por respeto a una norma. Una norma es un juicio que persigue la realización de un valor, es decir, de una cualidad moral de un acto humano. Esta cualidad orienta el acto hacia el bien haciendo del acto un acto bueno, o sea, como dicen los estoicos, un acto adecuado, conveniente, exigible, porque fomenta la sustantividad humana. Entonces, un deber profesional implica la necesidad de una acción adecuada, conveniente y exigible que conduzca al logro del bien o los bienes que la profesión persiga can la prestación de los servicios a la sociedad.

 

 

Pero los deberes están contenidos en las normas que integran el código de ética profesional, y tales normas son heterónomas, esto es, son dictadas por personas que aunque pertenecen al gremio son distintas a la mayoría de los profesionales obligados. De este modo, todos estos deben obedecerlas, no obstante que no provienen de su propia voluntad racional, es decir, a pesar de que no son normas autónomas, que es el carácter de las normas morales, en contraste con las normas jurídicas, que son heterónomas.

 

Estos dos aspectos de las normas que integran un código ético profesional, a saber: su heteronomía y su condición de escritas, son la causa de las críticas que se hacen a los códigos éticos, puesto que las normas morales son por naturaleza autónomas y por lo general no son escritas. Por supuesto, las críticas surgen porque los códigos éticos no solucionan todos los problemas morales que se presentan a los profesionales en el ejercicio de la profesión.

 

Una de las críticas consiste en afirmar que los códigos deontológicos restringen la libertad de accion, imponiendo en su literalidad un modelo de ejercicio profesional al que todos deben ajustarse. Otra crítica se basa en el argumento de que por contener normas generales y abstractas, en razón de Ia naturaleza de las normas escritas, la función directiva de estas es poco efectiva y poco útil en la práctica real debido a las interpretaciones contrapuestas que suscitan sus textos, permitiendo que a la hora de la verdad toda conducta pueda ser justificable.

 

Como hemos dicho, estas debilidades de los códigos éticos profesionales se originan en la heteronomía y en el carácter de escritas que tienen las normas que los integran, ya que en rigor la moral es autónoma y, por lo tanto, no escrita. Sin embargo, tales debilidades son el precio que ha de pagarse por obtener seguridad en la aplicación de las normas morales relativas al ejercicio de las profesiones.



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