ÉTICA Y ESTADO IV
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Ética y Estado (IV)
Al
intervenir en Ia enseñanza de la "moral de mínimos", el Estado no quebranta el
paradigma liberal de Ia no intervención en la esfera de la moral individual de las personas, ya que su
intervention en
este caso es en la moral social, cuyo valor es Ia justicia, y no el bien o Ia vida buena o feliz, que es el
objeto de la "moral de máximos".
La forma de intervention del Estado en la "moral de mínimos" es a través de la
educación, cuyo contenido, al tener carácter moral y no jurídico, está exento
de toda coacción.
Por definición, Ia educación no es cuestión de fuerza sino de razón. Su influencia se base en
los fundamentos racionales de sus contenidos, y es aquí donde debe centrar su acción pedagógica el
Estado al realizar sus acciones relativas a la enseñanza de la "moral de mínimos".
Conviene
señalar aquí que, contrariamente a lo que algunas personas han creído, la división de la moral en "moral de máximos" y "moral de mínimos"
no equivale a una division entre una
moral pública y una moral privada, respectivamente,
pues no existe ninguna moral que no sea
pública, ni tampoco hay ninguna moral estatal, que es la connotación que esas personas dan al concepto
de pública. "Toda moral es pública,
en Ia medida en que todas tienen
vocación de publicidad, vocación de presentarse
en público", dice Adela Cortina, "Lo cual no significa que tengan
vocación de estatalidad, como, por otra parte, tampoco la tiene la ética cívica". La ética cívica es una ética de los ciudadanos, en la que el Estado debe
interesarse porque la práctica de la justicia moral es necesaria para el bien común, y porque, además, el Estado
tiene el deber de crear un clima moral adecuado para que las personas puedan alcanzar su felicidad. Y, como lo
hemos dicho ya, al cumplimiento de
este deber no se opone el paradigma
liberal de no intervención en la moral de las personas, en razón de que éste se realiza en el ámbito de
Ia "moral de mínimos", que se
funda en la justicia, y no en el ámbito de la "moral de máximos", que se funda
en el bien, cuya concepción y búsqueda
para la felicidad es la que constituye
el ámbito sagrado de la libertad que la democracia liberal protege con el principio de no intervención.
Las
denominaciones de "moral de máximos' y "moral de mínimos" han sido acuñadas por la filósofa
española Adela Cortina, y están inspiradas
en el modo de interpretar el fenómeno
del pluralismo, del que viene haciendo gala
en el terreno filosófico el "liberalismo político" iniciado por John Rawls. Pero este autor emplea
expresiones distintas, a saber:
"Concepcion moral de la justicia para Ia estructura básica de Ia sociedad" ("moral de máximos") y "doctrinas comprehensivas del bien"
("moral de mínimos"); luego
no existe ninguna razón para vincular a aquella con una moral privada y a ésta con una moral pública.
Su diferencia es el fin de cada moral,
a saber: de la "moral de máximos"
el bien (lo bueno, la felicidad, el perfeccionamiento del individuo), y de la "moral de mínimos" Ia
justicia (la igualdad, la
proporcionalidad, la equidad, la imparcialidad).
Desde
luego, el Estado tiene como uno de sus objetivos la justicia, pero este valor lo persigue a través del contenido de las normas jurídicas, que por lo general están
dotadas de coacción. Empero, Ia intervention del Estado en la "moral de mínimos" a través de Ia educación,
busca una formación moral de las personas mediante la justificación racional,
no de la justicia legal -que tiene su justificación y su fuerza en el derecho-
sino de la justicia moral.
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