LA DIGNIDAD HUMANA V

Inquietudes

 

La dignidad humana V

Por JUAN FRANCISCO PEREZ MERCADO

 

 

Es la capacidad para realizar operaciones espirituales, la que le otorga al hombre la dignidad humana, que constituye un mérito suyo, especial, intrínseco e inherente, por razón de las potencialidades de autocreación o autopoiéticas que tal capacidad contiene. Pero las potencialidades espirituales necesitan ciertas condiciones ambientales y de relación interpersonal para actualizarse y desarrollarse plenamente conforme a la naturaleza corpóreo-espiritual del ser humano. Tales condiciones son el objeto del mérito en que consiste la dignidad humana.

 

 

Ahora bien: Merecer, tener mérito de algo por razones intrínsecas e inherentes implica tener un derecho natural a ese algo.  Un derecho natural es el derecho que se funda en la naturaleza del hombre, y tener un derecho de esta clase significa poseer la posibilidad natural de exigir lícitamente a los demás la concesión y el respeto del objeto del derecho.  El objeto de los derechos naturales en los que se traduce el mérito en que consiste la dignidad humana, es el conjunto de condiciones sociales, económicas, políticas, jurídicas, religiosas y culturales que son menester para que la frágil estructura corpóreo-espiritual del hombre pueda desarrollarse de conformidad con su naturaleza. Tales derechos naturales, por supuesto, generan los deberes correlativos tanto del Estado como de todos las demás personas.

 

 

¿Cuáles son los derechos naturales que tienen como objeto las condiciones necesarias para el desarrollo humano, según lo hemos explicado? Esos derechos naturales son los derechos humanos. De manera que los derechos humanos no son otra cosa que el reconocimiento y Ia exigencia de respeto a la dignidad humana, es decir, al mérito especial, inherente e intrínseco que tiene el hombre -todos los hombres- a las condiciones sociales, económicas, políticas, jurídicas, culturales, etc., que son necesarias para que su ser corpóreo-espiritual pueda actualizarse y desarrollarse adecuada y convenientemente según su naturaleza.

 

 

Es preciso aclarar que la razón de la dignidad humana es el espíritu del hombre como componente de un organismo unitario que tiene una estructura corpóreo-espiritual. Por tanto, el mérito en que la dignidad humana consiste tiene objetos destinados a satisfacer tanto las necesidades espirituales como las corporales de la persona humana. Esto significa que los objetos de los derechos humanos son, unos de naturaleza espiritual y otros de naturaleza corporal, pero ambas categorías están destinadas a satisfacer los méritos y necesidades del hombre que, como hemos dicho, tiene una estructura unitaria formada por dos componentes: uno espiritual y otro corporal.  Esto quiere decir que una es la razón del mérito de la dignidad humana y otra la naturaleza de los objetos de los derechos humanos con que se reconoce y satisface ese mérito: aquella es espiritual y ésta puede ser espiritual o corporal.

 

 

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