LA DIGNIDAD HUMANA V
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La dignidad humana V
Por JUAN FRANCISCO PEREZ MERCADO
Es la capacidad para
realizar operaciones espirituales, la que le otorga al hombre la dignidad
humana, que constituye un mérito suyo, especial, intrínseco e inherente, por
razón de las potencialidades de autocreación o autopoiéticas que tal capacidad
contiene. Pero las potencialidades espirituales necesitan ciertas
condiciones ambientales y de relación interpersonal para actualizarse y
desarrollarse plenamente conforme a la naturaleza corpóreo-espiritual del ser
humano. Tales condiciones son el objeto del mérito en que consiste la dignidad
humana.
Ahora bien: Merecer, tener mérito de algo por razones intrínsecas e
inherentes implica tener un derecho natural a ese algo. Un
derecho natural es el derecho que se funda en la naturaleza del hombre, y tener
un derecho de esta clase significa poseer la posibilidad natural de exigir
lícitamente a los demás la concesión y el respeto del objeto del
derecho. El objeto de los derechos naturales en los que se traduce
el mérito en que consiste la dignidad humana, es el conjunto de
condiciones sociales, económicas, políticas, jurídicas, religiosas y culturales
que son menester para que la frágil estructura corpóreo-espiritual del hombre
pueda desarrollarse de conformidad con su naturaleza. Tales
derechos naturales, por supuesto, generan los deberes correlativos tanto
del Estado como de todos las demás personas.
¿Cuáles son los derechos naturales que tienen como objeto las
condiciones necesarias para el desarrollo humano, según lo hemos explicado?
Esos derechos naturales son los derechos
humanos. De manera que los derechos humanos no son otra cosa que el
reconocimiento y Ia exigencia de respeto a la dignidad humana, es
decir, al mérito especial, inherente e intrínseco que tiene el hombre
-todos los hombres- a las condiciones sociales, económicas, políticas,
jurídicas, culturales, etc., que son necesarias para que su ser corpóreo-espiritual pueda
actualizarse y desarrollarse adecuada y convenientemente según su naturaleza.
Es preciso aclarar que la razón de la dignidad humana es el espíritu del
hombre como componente de un organismo unitario que tiene una estructura
corpóreo-espiritual. Por tanto, el mérito en que la dignidad humana consiste
tiene objetos destinados a satisfacer tanto las necesidades espirituales como
las corporales de la persona humana. Esto significa que los objetos de
los derechos humanos son, unos de naturaleza espiritual y otros de naturaleza corporal, pero ambas categorías están destinadas a satisfacer los méritos y
necesidades del hombre que, como hemos dicho, tiene una estructura
unitaria formada por dos componentes: uno espiritual y otro
corporal. Esto quiere decir que una es la razón del mérito de la
dignidad humana y otra la naturaleza de los objetos de los derechos humanos con que se reconoce y satisface ese
mérito: aquella es espiritual y ésta puede ser espiritual o corporal.
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