LA RESPONSABILIDAD (I)
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La
responsabilidad (I)
Por JUAN
FRANCISCO PEREZ MERCADO
Cuando se habla de la libertad interior, libre albedrio o libertad de querer, es imprescindible hablar de inmediato de la responsabilidad, porque libertad y responsabilidad son las dos caras de una misma moneda. Esto significa que no puede haber libertad de querer sin responsabilidad, ni responsabilidad sin libertad de querer,
es decir, que los dos términos son
correlativos.
La libertad de querer es la capacidad que tiene el hombre para autodominarse, autodirigirse y autodeterminarse en sus acciones. Esto quiere decir que la causa de
un acto libre es la persona que lo realize, cuya razón se enseñorea y prevalece sobre sus tendencias instintivas, sus inclinaciones, sentimientos, emociones, pasiones e impulsos, y sobre sus hábitos, costumbres e intereses. Pero como la función de la razón se contrae a conocer y orientar y canalizar según esos conocimientos a las fuerzas anímicas y volitivas, y aquella y estas pertenecen y constituyen a la persona, es esta la que toma Ia decisión y ejecuta el acto. De este modo el acto es de la persona, que debe responder por sus consecuencias, porque viene de ella que lo previó y lo quiso; por lo cual se le
debe imputar, es decir, el acto debe
atribuírsele, adscribírsele o tomarlo como
suyo. Por tanto, la persona debe responder de sus consecuencias.
En este
sentido, responsable es la persona que debe responder por las consecuencias de sus actos, y por esto a este tipo de responsabilidad se le denomina responsabilidad consecuente. Este término no es muy utilizado en forma completa, empleándose por lo general solo el sustantivo responsabilidad, porque su expresión completa
establece una distinción que implica la existencia de, al menos, otro tipo de responsabilidad, y es muy extendida la
creencia de que hay un solo tipo de responsabilidad.
La creencia
común en la existencia de este tipo único de responsabilidad se alimenta del hecho de que es ella la que justifica las sanciones y penas jurídicas. "Si
es responsable", dicen los
veredictos y sentencias de los jueces,
tras de los cuales se imponen las sanciones y penas. Pero hay otros tipos de responsabilidad: la responsabilidad
antecedente y la responsabilidad congruente.
La
responsabilidad antecedente consiste en que, teniendo el hombre el don de la libertad de querer, la cual le permite lograr el predominio de su razon sobre sus tendencias instintivas y demás potencias sensibles que por si solas pueden determinar sus acciones, constituye un deber de cada persona conocer de la existencia y la
organización de esas tendencias, para poder controlarlas y canalizarlas
racionalmente mediante una disposción
voluntaria suya para contrarrestar y superar la fuerza determinante de aquellas. Si este deber se incumple y por tanto la persona no conoce las potencias naturales que la pueden determinar, o conociéndolas no toma la decisión de superarlas mediante las
directrices de la razón y la decisión de su
voluntad, la persona es responsable por
virtud de la responsabilidad antecedente.
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