DEMOCRACIA Y LIBRE ALBEDRÍO (VI)

Inquietudes

 

Democracia y libre albedrio (VI)

Por JUAN FRANCISCO PEREZ MERCADO

 

 

Sin cultivo, esto es, sin educación, la libertad de querer, libertad moral, interior o libre albedrío es demasiado cercana al determinismo natural o biológico, e implica solamente que la conducta de la persona no está determinada de modo absoluto por la naturaleza, porque sus tendencias, inclinaciones y hábitos son inconclusos y por ello no provocan la conducta por sí solos. Por este motivo, para la realización de todo acto la acción de la naturaleza ha de ser complementada mediante la operación de la inteligencia y la voluntad del sujeto, donde residen, respectivamente, la razón y la libertad. La filosofía llama a esta libertad naciente "libertad de", es decir, libertad respecto de las tendencias, inclinaciones, actitudes, hábitos y condicionamientos, pero si aquella no es cultivada, estos son los que dominan en el momento de decidirse y realizarse el acto.

 

Para que la “libertad de" se convierta en una libertad donde la razón tenga el señorío sobre las tendencias, inclinaciones, actitudes, hábitos y condicionamientos, esto es, una libertad de querer, libertad moral, interior o libre albedrío desarrollada, es preciso que cada persona adquiera, a través de la educación de su inteligencia y su voluntad y mediante esfuerzos individuales, la capacidad de la responsabilidad. Pero no de la responsabilidad consecuente, según la cual el hombre debe responder por las consecuencias de sus actos libres, sino de la responsabilidad antecedente, llamada así porque antecede a la libertad de querer, moral, interior o libre albedrío. Este último tipo de responsabilidad no es la otra cara de la libertad, ni la contrapartida de esta, como se dice de la responsabilidad consecuente, sino la capacidad que adquiere el ser humano para reconocer sus determinismos y estar dispuesto a superarlos, coma la define Luis Carlos Restrepo y lo señala Carlos Llano Cifuentes.

 

                                                                                                

La responsabilidad antecedente es la condición de posibilidad de la libertad de querer, moral, interior o libre albedrío, pero no al nivel precario de la "libertad de", que se posee naturalmente, sino al nivel de la "libertad para", es decir, de la libertad moral o libertad de querer adquirida por aprendizaje y ejercida con predominio de la razón en procura del bien individual y social de la persona. En efecto, si una persona ignora que ella es un ser determinado por sus tendencias, inclinaciones, actitudes, hábitos, y condicionamientos, o lo sabe pero carece de la disposición para superar lo que la determina, tal persona no podrá ejercer la libertad de querer, libertad moral, interior o libre albedrío, sino que su conducta será determinada o causada por sus tendencias o apetitos sensibles. Será, en consecuencia, una conducta irresponsable.

 

 

 

 

 

 

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