CRISIS ECONÓMICA, LA MORAL Y LA EDUCACIÓN (III)
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Crisis económica, la moral
y la educación (III)
Por JUAN FRANCISCO PEREZ MERCADO
Luis Carlos Restrepo define la libertad de querer como la capacidad
que tiene el ser humano para romper su orden simbólico interno y para
proponer nuevos modelos de pensamiento y de acción. Esta ruptura no puede
darse si la persona no ha adquirido la responsabilidad antecedente.
Los actos de una persona son siempre hechos que se inscriben, ora
en el ámbito de la moral, ora en el ámbito del derecho. Si lo primero, son
actos morales o inmorales, y si lo segundo, son actos lícitos o ilícitos. La
moral y el derecho son dos sistemas normativos que tienen, cada uno,
sus propias características. En este análisis nos interesa mencionar solo dos
de estas características.
Primero, la de la coercibilidad del derecho y su opuesto la
incoercibilidad de la moral. La coercibilidad es la posibilidad de imponer
por la fuerza el cumplimiento de la ley y de sancionar su incumplimiento;
y la incoercibilidad, es la imposibilidad de imponer por la fuerza el
cumplimiento de las normas morales y de imputar sanciones por su
incumplimiento.
Segundo, la interioridad de la moral y la exterioridad del derecho.
La interioridad alude al hecho de que los actos morales pertenecen
preponderantemente al interior del individuo, el cual constituye el llamado
fuero interno; y la exterioridad se refiere a que los actos jurídicos se
manifiestan en el mundo externo del sujeto, que constituye el llamado
fuero externo.
La moral, pues, se ocupa del fuero interno del sujeto, y el derecho
de su fuero externo, A uno y otro les está vedado ocuparse de fenómenos
presentados en el fuero distinto al suyo propio, salvo cuando se trate de
ciertos fenómenos subjetivos que constituyen elementos psicológicos de la
acción, y por tanto interesan eventualmente al derecho, y a excepción
también de que, como ciertamente es, la moral no es indiferente a que los
resultados del acto sean justos, o sea, que procuren el bien social.
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