CRISIS ECONÓMICA, LA MORAL Y LA EDUCACIÓN (XII)

Inquietudes


 Crisis económica... (XII)

Por JUAN FRANCISCO PEREZ MERCADO

 

La siguiente es la última sugerencia pedagógica para enfrentar la crisis moral que subyace en la crisis económica que padecemos, mediante la educación en moral de mínimos:

 

Establecer "sanciones" pedagógicas para las faltas de índole moral atinentes a la moral social, consistentes en exigir al infractor moral la asistencia a cursos de formación en moral de mínimos, con la misma orientación que vengo señalando en este escrito. En la actualidad estas faltas quedan "impunes" y puede decirse que somos indiferentes ante ellas, del mismo modo que nos dejan sin cuidado las faltas atinentes a la moral individual, esto último en razón de que la moral es incoercible y no admite sanciones externas, y también en razón del principio liberal de no intervención en el fuero interno de las personas.

 

 

En general, la propuesta que hago no implica imposición forzada del cumplimiento de una norma, ni tampoco aplicación de una sanción, puesto que una "sanción es la consecuencia normativa que el incumplimiento de una norma produce en perjuicio del obligado", según la definición de Eduardo García Maynez. Y nadie puede decir que educar éticamente a una persona constituya una sanción. Educar éticamente a un infractor significa transmitirle conocimientos sobre las razones por las cuales debe comportarse, para su propia conveniencia, en forma distinta a como se ha comportado, o sea, de manera conforme a la naturaleza humana, y sería ilógico considerar esta acción pedagógica como una sanción, es decir, como algo que perjudique al educando. Además, en puridad de verdad no se trata de intervención en el fuero interno, puesto que la acción que se "sanciona" con actos educativos es una acción externa, ya que pertenece a la moral social, que se ocupa de los actos justos e injustos, es decir, de actos que afectan a otras personas y a la sociedad.


Reconozco que para la implantación de la idea e expresada en el numeral 4 existe la dificultad de encontrar la instancia que deba encargarse de los juicios éticos que decidan sobre el carácter moral o inmoral de lo sicatos y emitan con autoridad la declaración que sustentaría la determinación de someter al infractor a mediadas de reeducación moral. Empero, algunos antecedentes de prácticas en la ética aplicad, como los comités de ética d e las empresas y los comités de ética de algunas actividades profesionales podrían servirnos de base en la búsqueda de la instancia apropiada para el juzgamiento de actos violatorios de normas de moral social en los diferentes grupos.




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