LA DIGNIDAD HUMANA I
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Inquietudes |
La dignidad humana (I)
Nos proponemos hablar de la dignidad humana. Este concepto se
ha difundido tanto en las últimas décadas, como pocos en los campos
antropológico y filosófico. El concepto es complejo, pero ha
sido, en general, bien asimilado. La gente entiende que se trata de
un atributo de todas las personas humanas que les proporciona
privilegios en el trato, en comparación a los demás seres vivos.
Además, parece que todos comprenden que tener dignidad humana implica ser
sujeto de derechos naturales en condiciones de igualdad.
Sin embargo, no son muchos los que comprenden la razón de los
privilegios y de los derechos que se fundan en la dignidad humana, y son
menos los que captan que la noción de dignidad humana no solo implica
derechos sino tambien deberes, cuyo cumplimiento es el fundamento de la
efectividad de aquellos y la base de la organización social que hace posible el
desarrollo del hombre y su perfeccionamiento.
Quizás a causa de esta incomprensión, el consenso y el acuerdo que existe entorno de la dignidad humana
configura una paradoja con los frecuentes atentados contra ella que cometemos
todos y que, incluso, se realizan a veces desde el mismo poder que
legitima moral y jurídicamente el respeto a la noción.
Por las anteriores razones analizaremos el concepto de dignidad
humana y vamos a comenzar por el sustantivo
"dignidad", para buscar después el significado del adjetivo
"humana" que lo califica y, finalmente, desentrañar el sentido del
término "dignidad humana".
Etimológicamente, el término dignidad se origina en el vocablo
latino "dignitates", con el cual se tradujo la
palabra griega "axioma" que designa los puntos de partida
absolutos e innegables, es decir, aquello que no requiere fundamentación
externa porque tiene su fundamento en sí mismo. Por eso los axiomas griegos
pasaron a llamarse en el latín medieval "dignitates".
Dignidad "es la bondad correspondiente a lo absoluto", una
"sublime modalidad de lo bueno", excelencia de aquello
que está dotado de una categoría superior" y no puede, por
lo tanto, explicarse o fundarse en otra cosa, porque, como el axioma, tiene su
fundamento en sí mismo. Por ello, la dignidad confiere excelencia,
eminencia y superioridad al ser que la ostenta, el cual no puede ser distinto a
la persona humana que es un bien en sí y por sí.
Pero el término dignidad tiene dos acepciones: una funcional y otra
absoluta. La funcional se refiere a la dignidad que poseen ciertas personas por
causa de la función que desempeñan o por los fines de sus acciones. En el
sentido funcional la dignidad es relativa y está condicionada a la importancia de
la función que desempeña la persona o a sus intenciones. La dignidad
absoluta es aquella que tienen todas la personas -toda persona humana- por
razones intrínsecas e inherentes a su propia naturaleza humana. Las razones
intrínsecas e inherentes están fundadas en la naturaleza
corpórea-espiritual del hombre, que es en lo que consiste, básicamente, lo
humano.
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