EL ORDEN II
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Inquietudes, 6 de marzo de 2009 |
El orden (II)
El análisis del concepto de ordenque iniciamos en la columna anterior, exige precisar que éste puede entenderse en dos sentidos. Uno, como un sistema de normas, sean éticas, jurídicas, de decoro social a religiosas. En este sentido se habla de orden ético, orden jurídico, orden del decoro social, orden religioso. Dos, el orden concreto que se da como resultado de Ia observancia del sistema de normas correspondientes. En el primer sentido, el orden es un proyecto, y en el segundo sentido el orden es la realización de ese proyecto, que resulta en un orden concreto determinado.
Pues bien: Todo orden concreto tiene 5 elementos, de los cuales ya hablamos de 3: i) el conjunto de objetos que se someten al orden, ii) la pauta ordenadora y iii) Ia sujeción de aquellos a ésta. Los otros 2 elementos de todo orden concreto son: iv) Las relaciones que se producen entre dichos objetos, ya que si se trata de un orden cósico cada cosa ocupa el sitio que le asigna la pauta, y si se trata de un orden personal, como por ejemplo el sistema de normas jurídicas, cada persona asume Ia posición que le asigna la norma y queda vinculada juridicamente con la otra persona. Por eso las relaciones que se producen entre los objetos son un elemento de todo orden concreto. v) Las finalidades del ordinante. Este es el último elemento del orden concreto, y se refiere a la eficacia o efectividad del orden, ya que todo orden es eficaz o efectivo en la medida en que se logran las finalidades del ordinante, es decir, de quien dicta la pauta ordenadora.
La definición del concepto de orden presentada y la explicación de sus elementos estructurales, representan el núcleo de lo que quiero decir, y es respecto de esto que parece no haber suficiente entendimiento. Por eso detallaré mis observaciones:
Primero: No es posible que exista orden si no hay reglas de conducta. Estas reglas pueden ser reglas técnicas si se trata de un orden cósico, o normas si hablamos de un orden personal o de la conducta humana.
Segundo: El tipo de reglas (reglas técnicas o normas) depende de la naturaleza de los objetos sometidos al orden: reglas técnicas si son cosas, y normas si son personas.
Tercero: Quien dicta reglas técnicas debe conocer las leyes naturales en las que muchas de aquellas se fundan, y quien dicta normas debe conocer la realidad social de las personas cuya conducta aspira regular, y los valores que convienen a su progreso moral y material.
Cuarto: El orden cósico concreto es un orden estático, puesto que las cosas por si mismas no pueden cambiar de sitio. Pero el orden de las personas exige siempre la colaboración de éstas, ya que los hombres son seres libres que pueden, a su arbitrio, cumplir o violar las normas. En el orden jurídico la sujeción a las normas puede lograrse también mediante Ia coacción estatal.
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