EL DERECHO A LA VIDA
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EL DERECHO A LA VIDA |
DEDICATORIA
A mi esposa Tarcy, que soporta con ternura mis obsesiones.
Y a mis hijos Anny, Oscar y Pacho, que me animan con su mirada sonriente, mezcla de afecto, admiración y compasión.
PRÓLOGO
El autor de esta obra, Juan
Francisco Perez Mercado, nos distingue con su amistad. Nosotros, al
igual, sentimos por el un afecto puro y desinteresado.
"El derecho a la vida. Una mirada desde la ética", una vez
publicada, y en consideración a lo acabado de consignar, nos hubiese
producido un natural regocijo; pero como quiera que su autor nos asignó
la labor del prólogo, este libro, además, nos hace una consagratoria
donación: un honor.
Detrás de "El Derecho a la
vida. Una mirada desde la ética" está un hombre culto, un humanista. Ese
hombre es un académico. A su cargo están, en la Universidad Pontificia
Bolivariana de Montería, su ciudad natal, las cátedras de Derecho Canónico,
Sociología Jurídica y Ciencias Políticas. Ese hombre es un periodista de opinión.
Escribe semanalmente en la página editorial de El Meridiano de Córdoba. Ese
hombre es también un aquilatado ejecutivo; desde hace quince años se desempeña
como Director Administrativo de la Caja de Compensación de Córdoba
"COMFACOR". Ese hombre es, además un reconocido conferencista. Es un
fácil expositor. Entre sus conferencias, que son muchas, Insurgencia Civil
Desramada, es una esmeralda colombiana.
Esta obra ofrece a nuestro
juicio, amén del aporte de su mensaje en sí, el mérito de poner a superficie
temas tan de siempre. Uno de ellos, el de la tensión que se da entre quienes
consideran que solo hay un Derecho: el legal, positivo o dictado por los
hombres o creado por el Estado y quienes postulan que también existe un derecho
natural emanado de la naturaleza, el cual presentan los estoicos como "la
misma razón divina reflejada en la razón del hombre" y Sócrates como
“aquella ley impuesta por los dioses" y Sófocles, según el profesor
Rodrigo Noguera Labode, en su drama Antígonas: "Ocurrió que el rey
Creonte, como medida de escarmiento, prohibió dar sepultura al cadáver de
Polineses, hermano de Antígona que se había levantado en armas contra él.
Antígona desobedeció esa orden y cumplió con el deber de enterrar a su hermano.
Creonte le reclamó por ello y, entonces, Antígona invocó en su defensa las
leyes de los dioses que ordenaban sepultar a los muertos; leyes, agregaba, que
están por encima de las que dictan los gobernantes, y que no son de hoy ni son
de ayer, sino que viven en todos los tiempos y nadie sabe cuándo aparecieron.
No iba yo a incurrir en la ira de los dioses violando esas leyes por temor a
los caprichos de hombre alguno".
Igualmente resulta interesante
que el autor haya abordado la problemática entre la Moral y el Derecho, pues
como quiera que ambas disciplinas constituyen un orden normativo en cuanto al
obrar humano se refiere, hay quienes participan de la concepción de que la
Moral y el Derecho se identifican. El profesor Juan Francisco Pérez Mercado se
aleja de esa corriente del pensamiento, postura intelectual en la que lo
acompañamos, pero sin dejar suelta aquella costura que resalta que como la
Moral busca el perfeccionamiento individual y uno de los fines del Derecho es
el orden social, aquella, si hace presencia en el hombre, facilita la
realización del Derecho.
Finalmente, para no desatender a
Francisco de Quevedo según cita que leyéramos de Borges: "Dios te libre,
lector, de prólogos largos...", solo nos resta decir que el tema de la
vida visualizado bien desde la lógica, la metafísica o desde lo jurídico no
deja de ser trascendental y para reducirlo a lo menos, como su prueba está el
pensamiento problemático que origina tópicos como la eutanasia, la distanasia o
si ella, la vida, empieza como creemos nosotros desde el momento en que
se unen las dos medias células, la paterna y la materna: concepto prenatal de
vida; o, como afirman otros, que solo ella se inicia cuando el feto se separa
del vientre materno. De ahí el porqué de nuestra afirmación en el sentido de
que "El Derecho a la vida: Una mirada desde la ética" resulta un
texto interesante no sólo por lo que enseña sino por todo aquello a lo cual da origen.
Esta obra no es, pues, un punto de llegada sino un punto de partida.
LESMES COREODR PRINS
Magistrado de la Sala Penal del
Tribunal Superior de Montería
TABLA DE CONTENIDO
Prólogo 9
I. El qué y el por qué de los derechos 13
II. El derecho a la vida y la libertad moral 21
III. Diferencias entre la moral y el derecho 29
IV. Positivización del Derecho a la vida 35
V. La ineficacia del derecho a la vida es un
problema moral 41
VI. Familia, escuela y economía deben tener
regulación ética 49
VII. Política, derecho, ética y realidad 57
VIII. Se necesian líderes éticos 63
Resumen 69
CAPÍTULO
I.
El
qué y el por qué de los derechos
Los humanos somos seres
necesitados. La vida que nos es dada gratuitamente, por supuesto, pues nade
osaría decir que antes de ser concebidos teníamos derecho a ella, requiere de
especiales condiciones y cuidados para conservarla, desarrollarla y hacerla
grata y socialmente productiva. La garantía de esas condiciones y cuidados es
lo que se llama derecho. Lo que los seres humanos necesitan para vivir en
sociedad con un mínimo de dolores, sufrimientos e injusticias evitable, está
teórica y formalmente garantizado por eso que llamamos derechos.
En estricto rigor jurídico, un
derecho existe cuando el Estado lo reconoce como tal. Y en este caso quien
tiene el derecho tiene la facultad exigir que se le respete y cuenta para ello
con la protección y el apoyo del Estado. Pero existen ciertos derechos
naturales que son anteriores y superiores al Estado, y por lo tanto
independientes de él. Si no fuera así, faltaría razón lógica que asistiera a
quienes demandan de un Estado injusto el reconocimiento de derechos que la
organización social conculca. Este reconocimiento es necesario, no para la
existencia del derecho, sino para su eficacia. Un derecho es eficaz cuando, en
general, es cumplido y respetado, y sus insalvables violaciones son sancionadas
por el Estado.
En resumen, un derecho es la
garantía de satisfacción de una necesidad de las personas dentro de una
comunidad, garantía protegida y respaldada por la acción del Estado.
Por qué los seres humanos
necesitan tener derechos, o garantías de satisfacción de
sus necesidades? Otros seres vivos no los tienen y sin embargo, viven
conforme a su naturaleza. La causa estriba en la naturaleza del hombre, y
más concretamente en tres aspectos de esta naturaleza: su conciencia o
capacidad de conocer, su autoconciencia o capacidad de conocerse a
sí mismo, y su voluntad o capacidad de autodeterminarse, elegir,
decidir y actuar con libertad.
Estos rasgos humanos trocaron en
social el impulso gregario de los animales, modificaron la fatalidad de los
instintos y convirtieron en incierto el comportamiento humano. La certidumbre y
la consecuente predictibilidad del proceso de la vida se perdieron
irremisiblemente en los humanos por causa del abandono de la sabia e infalible
guía de la naturaleza, cuya falta fue compensada por el poder, portentoso pero
falible, de la razón y la libertad. Entonces aparecieron el bien y el mal como
opciones del comportamiento, referidos no ya tan sólo a cada ser aisladamente,
sino también a la sociedad, que se erigió en dimensión necesaria de toda
la vida humana.
Uno de los caracteres ónticos de
la vida es su perseverancia en ella misma. Todo ser, por naturaleza,
quiere seguir existiendo. Es esta una fuerza irresistible que hace posible
la continuidad de la vida. Pero los humanos, además de existir, quieren consistir,
es decir, existir de determinadas maneras dictadas por el deseo. Aparece así el
egoísmo, que tiene la propiedad de propender por el mal, porque en el
comportamiento que genera se pierde de vista el interés del otro y el de la
sociedad.
Los derechos, y en síntesis el
Derecho, que es el sistema que contiene y organiza todos los
derechos, surgen, pues, de la incertidumbre generada por la libertad
humana respecto a que cada hombre se comporta de un modo que asegure,
para sí mismo, para los otros y para la sociedad, una vida con un mínimo
de dolor, sufrimientos e injusticias.
CAPÍTULO II.
El
derecho a la vida y la libertad moral
Como es evidente, la vida nos es dada. Pero
una vez la tenemos ella misma tiende a conservarse y lo logra bajo ciertas
condiciones externas. Muchas de esas condiciones externas son culturales, es
decir, creadas por el hombre. Como parte del proceso de la vida, surgen en
varios momentos de su desarrollo, la conciencia, la autoconciencia, y la
voluntad, facultades humanas que hacen que la fuerza actualizante de la vida,
que la lleva a perseverar en sí misma, se convierta en deseo consciente al que
la razón busca satisfacer.
Los hombres todos desean vivir, o más exactamente,
desean seguir viviendo, por efecto de la fuerza de la vida y porque ello es
presupuesto necesario para gozar o disfrutar del bien que la vida es y de los
demás bienes propios de ella. Este deseo brota de la vida misma, como un
reflejo de la fuerza actualizante que la hace perseverar en la existencia de
cada ser. Pero la facultad racional de los humanos los arrastra a querer
que la vida, que por sí misma quiere ser, sea de determinadas maneras dictadas
por el deseo de cada uno.
Para ello cada uno conoce, quiere y actúa, pero no
todos lo hacen en armonía con las exigencias de la dimensión social. Esta
obliga a orientar hacia el bien social el deseo egoísta natural, pero la
conciencia y la voluntad de algunos puede llevarlos a realizar el mal en lugar
del bien que anhelan. No es fácil, y por lo tanto no es siempre posible, que la
acción generada por el deseo no perturbe el equilibrio entre el bien individual
y el bien de todos. Esta contingencia deriva de la incertidumbre generada
por la libertad, que les fue dada a los humanos para compensar la pérdida de la
sabia guía de la naturaleza.
En este marco de circunstancias, suele suceder que
algunos hombres, en procura de realizar su deseo de seguir viviendo de una
manera determinada, quiten la vida a otro u otros, o dañen su integridad
física.
Esta contingencia indujo a los hombres a reconocer
el derecho a la vida, filosóficamente justificado por las facultades humanas de
la conciencia, la autoconciencia y la voluntad, y por el dominio de sí y el
deseo consciente de seguir viviendo para gozar del bien de la vida y de los
demás bienes destinados a hacerla socialmente grata y productiva.
La posibilidad inevitable de que algunos hombres
actúen impulsados solo por el deseo de su propio bien, indiferentes al bien de
otros y de la sociedad, hizo brotar el derecho como sistema que pretende
regular la convivencia de todos los hombres. Este es el origen del derecho,
pero también lo es de la moral y de la ética.
La moral consiste en la forma de relacionarse los
seres humanos unos con otros, guiados por normas que, al igual que las del
derecho, pretenden lograr la convivencia pacífica y justa de los hombres. La
ética, por su parte, es la reflexión sobre la moral, vale decir, sobre el
comportamiento real de una sociedad y sobre las normas que la regulan. La ética
es, pues, la ciencia de la moral.
Puesto que la moral y el derecho tienen el mismo
objeto de regular el comportamiento de los hombres en sociedad, se impone la
necesidad de establecer entre ellas alguna diferencia.
CAPÍTULO III.
Diferencias
entre la moral y el derecho
Algunos autores señalan como diferencia entre la
moral y el derecho el origen de las normas, afirmando que las del derecho son
heterónomas y las de la moral son autónomas. Pero personalmente no comparto
esta tesis, debido a que la autonomía que se predica de las normas morales es
aparente. En un cierto nivel de su desarrollo el individuo cree que la norma
moral fue dictada por él, pero no cabe duda de que su origen es heterónomo.
Alguien distinto del sujeto la dictó, fue inculcada al sujeto y se encarnó en él
de tal modo gracias al hábito, que el individuo olvidó que le fue enseñada y
cree que él mismo la creó. Otras veces, cuando el sujeto ha alcanzado los
dominios de la libertad moral, su acto no le es impuesto desde afuera, pero
está determinado por su propia razón, la cual tiene por objeto la verdad y el
bien, que existen fuera de él.
En cuanto a la ética, esta no
prescribe normas, sino que estudia, clasifica, explica y fundamenta las de
la moral.
Otros autores afirman que la
diferencia consiste en la interioridad de la moral y la exterioridad del
derecho. Pero esta distinción sólo encuentra fundamento en la ética de las
intenciones de Kant, pues todas las demás tienen en cuenta los resultados
de la acción que son externas, como en el derecho.
Todos, sin
embargo, coinciden en que una diferencia entre la moral y el derecho
es la incoercibilidad de la moral, distinción que es indiscutible
y evidente. El derecho, en efecto, es imperativo-atributivo, es decir, que
ordena o prohíbe conductas a unos, atribuyendo a otros la facultad de
exigir su cumplimiento, con el respaldo de la acción del Estado que
impone por la fuerza la conducta omitida o castiga la ejecutada; mientras
que la moral es solo imperativa.
Pero es tal la similitud entre
las normas de la moral y del derecho, que normas éticas que llegan a
ser ineficaces, a menudo son convertidas en jurídicas, para que el Estado
restaure la eficacia perdida mediante el poder de la coacción.
Puede decirse también que toda
conducta que dañe el orden social de modo significativo no sólo es regulada por
la moral sino también debe serlo por el derecho, para tratar de asegurar su
desestimulo.
Conviene decir aquí que las
normas morales no son coercibles, pero su trasgresión sí tiene castigo. El
castigo para el que quebranta una norma moral es por una parte la sanción
social, que es un repudio del grupo, y por la otra el sentimiento de culpa, que
puede llegar a ser terrible. En todo caso, es frecuente que ni el repudio
social, ni el sentimiento de culpa, eviten la transgresión de la norma. Por eso
los asuntos vitales y otros que revisten gran importancia para el sujeto o para
la sociedad, como la protección de la vida, que es el supremo bien, no pueden
dejarse bajo la sola regulación de la moral, sino que es necesario regirlos
también jurídicamente.
CAPÍTULO IV.
Positivación
del derecho a la vida
El derecho a la vida en Colombia
está protegido a través de la Legislación Penal. En efecto, el Título I, Libro
segundo del Código Penal versa sobre los "Delios contra la vida y la
integridad personal" y contiene las siguientes normas:
Artículo 101: Tipifica el delito
de genocidio y le impone una pena de 30 a 40 años de prisión.
Artículo 102: Consagra como
delito la apología del genocidio, asignándole una pena de prisión de 6 a 10
años.
Artículo 103: Establece el delito
de homicidio, con pena de prisión de 13 a 25 años.
Artículo 104: Señala
circunstancias de agravación de penas para el homicidio, de 25 a 4 años de
prisión.
Artículo 105: Establece el
homicidio preterintencional (resultado más allá de la intención), con
disminución de penas de una tercera parte a la mitad respecto al
delito de homicidio.
Artículo 106: Consagra el
homicidio por piedad imponiendo pena de prisión de 1 a 3 años.
Artículo 107: Tipifica la
inducción o ayuda al suicidio como delito, con prisión de 12 a 6 años.
Artículo 108: establece el delito
de muerte de hijo fruto de acceso carnal violento, abusivo, o de inseminación
artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentido, y le asigna pena
de 4 a 6 años de prisión.
Artículo: 109: Prescribe como
delito el homicidio culposo y le impone una pena de prisión de 4
a 6 años.
Artículo 110: Señala
circunstancias de agravación para el homicidio culposo, aumentando la pena
de prisión de una sexta parte a la mitad.
CAPÍTULO V.
La
ineficacia del derecho a la vida es un problema moral
El derecho a la vida está,
como es evidente, suficientemente garantizado en Colombia. Pero esta
garantía teórica y formal falla en la práctica. Somos, en efecto, el
País que tiene el mayor número de homicidios por cada 100.000 habitantes y el
número de delitos de lesiones personales nos ubica también en lugar de
"privilegio" entre todos los países del mundo.
Estamos, sin duda,
frente a una contradicción: En Colombia existe formalmente
el derecho a la vida, un derecho esencial que es el supuesto de todos los demás
derechos; sin embargo, tal derecho no garantiza efectivamente la satisfacción
de la necesidad de vivir, porque es tal el número de violaciones que casi toda
la sociedad se siente amenazada e insegura.
Empero, la contradicción es
apenas aparente. Se trata en el fondo de un fenómeno que los juristas
llaman ineficacia y que consiste en que un derecho
legalmente reconocido no es cumplido.
Hay dos razones por las cuales un
derecho puede ser ineficaz: sus destinatarios no lo consideran
obligatorio, o bien el Estado es inepto para respaldar y apoyar el
cumplimiento del derecho, esto es, para imponer su cumplimiento por la fuerza o
castigar a los violadores.
La obligatoriedad de un derecho
surge de la convicción de que su precepto es bueno. Si
falta o se debilita esta convicción, la norma deja de ser cumplida,
tornándose ineficaz. Esta ineficacia también se presenta cuando el Estado no
impone castigos por su violación, dando lugar a la impunidad.
En ambos casos estamos no
solo frente a un problema jurídico, sino también frente a un problema
moral y por lo tanto ético, pues las normas morales protegen la vida
y la reflexión sobre la moral es función de la ética.
En la primera hipótesis hemos de
indagar si efectivamente los colombianos en su mayoría o en número
significativo dejamos de considerar obligatorio el mandato de no matar, y en el
segundo, tenemos que dilucidar por qué el Estado no es capaz de cumplir su
obligación de castigar a quienes violan el derecho a la vida.
Cualquiera que fuere el resultado
de nuestra indagación, el asunto atañe al comportamiento de los hombres y es
por lo tanto un problema moral. La moral, en efecto, tiene una exigencia de
realización que se desprende de su propia función social.
Pero, decir que la ineficacia del
derecho es un problema moral, no significa que la cuestión se refiera solamente
al contenido y valor intrínseco de la norma prescrita por el derecho, sino que
tiene que ver también con la realidad social en la que está inmerso el
hombre que es destinatario de la norma que prohíbe matar, norma que es moral y
jurídica a la vez.
Es preciso entonces mirar a la
familia desde la ética. Esta llamada célula de la sociedad es el núcleo
donde se forja la persona. Pero en Colombia no hay quien ayude a la
familia a cumplir eficazmente esta trascendental misión, y fuera de la ayuda
que recibe de la iglesia, que intenta movilizar a todos los miembros de la
familia, ésta carece de orientación moral y ética. Tampoco la escuela, ni la
economía, ni la política, ni el derecho, que influyen sobre la institución
familiar, son guiados por los principios rectores de la ética.
CAPÍTULO
VI.
Familia,
escuela y economía deben tener regulación ética
Nadie en Colombia, persona o institución, se ocupa
sistemáticamente de los principios, valores y normas que rigen al interior de
la familia, que vive sin embargo expuesta al poder de la fascinación de la
televisión, cuyos programas están sometidos únicamente a la ley del desenfreno.
En sus pantallas aparece el sexo descarado, el asesinato, el asalto, el robo,
la traición, la tortura, el consumo de psicoactivos, y en fin, el más rico
repertorio de delitos y conductas inmorales que dejan su impronta en la
personalidad en ciernes de los niños y sirve de modelo a los adultos
delincuentes o proclives al delito, para perfeccionar sus estrategias
criminales.
Los padres, angustiados y perplejos, no dirigen la
educación de sus hijos, sino que reaccionan instintivamente ante la insolencia
de éstos, fundando la autoridad en la violencia. toda la orientación que
reciben no va, a lo sumo, más allá de bien intencionadas pero inocuas exhortaciones
al amor y al perdón. Muchas madres no pueden evitar ser objeto de la violencia
de sus maridos y muchos de éstos no encuentran otro escape de los fenómeno
sociales y económicos que los frustran, distinto a la evasión etílica o
narcótica. Y los hijos no tienen más opción que la de identificarse con esos
modelos familiares o con los de la televisión o de las bandas de la vecindad.
La escuela tampoco es vigilada desde la óptica de la ética. En ella hay sin duda el propósito de formar moralmente al neófito, pero salvo excepciones, nuestros pedagogos no están convencidos de que la moral no se aprende pensando sino viviendo, es decir, sintiendo. No solo no es pedagógico sino que resulta perturbador enseñar justicia desde la teoría, mientras en las relaciones de la autoridad escolar con los niños, y en las de estos entre sí, prevalece la injusticia. También genera confusión promover verbalmente el amor, cuando el niño no percibe este sentimiento en la mirada, ni en los gestos, ni en el tono de voz, ni en el tacto de sus profesores. O exaltar el respeto a la vida, mientras el niño sabe que hay un profesor que no volvió a clase porque está huyendo de las amenazas que le hicieron a su vida, u otro que no regresará jamás porque las balas segaron la trama frágil de la suya.
Y hay algo peor: la escuela no ha tomado conciencia de que la ética
que enseña está dirigida a la moral de contenido que se aloja en el intelecto y
no a la moral de estructura, que reside en el carácter; y tampoco ha aprendido
a incorporar a su intencionalidad característica la vertiente formativa de la
educación, embelesada como está en la vertiente instructiva, fuertemente
potenciada por las exigencias de la llamada "sociedad
del conocimiento".
La ética debe preguntar también por la economía. Las relaciones de producción generan comportamientos que tienen por tanto categoría moral. Un sistema económico fundado en el egoísmo, en el lucro sin condiciones ni límites y en la necesidad de vender su fuerza de trabajo que tienen los que carecen de otro medio de subsistencia, genera comportamientos distintos a los que se darían en un sistema económico que tuviera por base la cooperación y el lucro condicionado y limitado. Un sistema en el que no se produce con miras al bienestar general sino para la ganancia de unos pocos; donde las formas de la propiedad y de distribución de la riqueza no favorecen la justicia social; un sistema donde la maximización de la producción y la utilidad han despojado al trabajo de su significado estético, que permite al artífice humanizarse a sí mismo y tener conciencia de que con su labor creativa contribuye al bienestar de la comunidad; un sistema en el que en lugar de realizarse, el artífice se hace enajenado; donde se produce para el consumo masificado al que se induce con práctica sugestivas propias de los medios masivos de comunicación, que al manipular al hombre lo despojan de su conciencia y libre albedrío para decidir; un sistema económico tal, reclama una moral de estructura distinta a la que anida en el carácter de los colombianos en forma de actitudes, hábitos y condicionamientos que favorecen la injusticia social y han engendrado los monstruos del narcotráfico, la guerrilla y la corrupción.
Por tanto, necesitamos una ética que dirija la
mirada a la economía, la política, el derecho y la familia y que promueva, no
sólo la difusión de sus reflexiones dirigida al conocimiento intelectual, sino
también la formación del conocimiento sensible, esto es, la educación del
carácter de los colombianos.
CAPÍTULO VII.
Política, derecho, ética y realidad
La
política y el derecho deben así mismo ser objeto de análisis ético.
Los actos políticos son actos de poder que generan
comportamientos morales, y dado que son jurídicamente discrecionales, con
frecuencia son injustos.
Las limitaciones
del gobernante frente a estos actos son fundamentalmente
éticas y es bien sabido que lo primero que resulta debilitado por las
ansias de poder son las contenciones morales.
Tienen
además lo actos políticos injustos la capacidad de provocar resentimientos
y sentimientos de impotencia y frustración en las, personas afectadas, y en las
demás reacciones de alarma, temores e inquietudes, estados de ánimo que hacen a
los hombres proclives a la violencia y a la inmoralidad. Por esto puede decirse
que nada es tan perturbador para la convivencia social pacífica y justa, como
un acto político injusto.
El derecho, por su parte, exige una vigilancia ética. Una norma jurídica debe tener una validez intrínseca que depende de que su contenido material sea justo. Este es un requisito ético de la norma jurídica que puede sin embargo ser desconocido por el derecho positivo. Desde el punto de vista de este derecho lo importante es la validez extrínseca o formal, que depende del cumplimiento de requisitos de naturaleza jurídica. Si éstos son cumplidos, la norma es válida y debe ser aplicada incondicionalmente aunque sea injusta.
Es cierto que el objeto del derecho es la justicia, pero
las necesidades sociales de orden y de seguridad han obligado a que en la
práctica prevalezca la validez formal sobre la validez intrínseca. Esta
es una paradoja de la disciplina jurídica cuyos efectos sólo pueden
ser disipados por la ética.
Por
eso la ética debe analizar a la familia, a las clases sociales,
a la escuela, a la economía, a la política, al derecho, al
Estado y a la ideas dominantes v las instituciones encargadas de
encauzarlas, y difundirlas.
Pero
en nuestro medio no lo hacemos. Y cuando la crisis se produce,
la reacción que provoca consiste en añorar tiempos
pretéritos en los que la moral de contenido que defendemos era eficaz;
o en alarmarse por la corrupción imperante, que no es otra cosa que el signo
dramático de un principio de realidad construido sobre la base del egoísmo
desenfrenado y la codicia; o en demonizar a los corruptos, cuando éstos no son
más que débiles criaturas que sucumben deslumbradas por las candilejas del
utilitarismo y el hedonismo que el sistema estimula.
La ética no es -no debe ser- lugar de nostálgicas añoranzas, ni servir de tribuna desde la cual se lancen anatemas contra los que quebrantan las normas. Por el contrario, cuando este quebranto supera los niveles considerados normales, la ética debe ponerse en alerta porque ello es, o indicio de ineficacia de las normas morales o jurídicas, que casi siempre obedece a la transformación de la realidad social económica y política, o es resultado de la no aplicación de la aplicación débil o injusta de las sanciones coactivas del derecho.
CAPÍTULO VIII.
Se necesitan líderes éticos
En
conclusión, el derecho a la vida desde la ética debe ser examinado mediante una
reflexión holística que tenga como objeto a la naturaleza o condición humana, a
las estructuras económica, familiar, educativa y jurídica del hombre colombiano
contemporáneo y a las necesidades, intereses y aspiraciones legítimas de este
para lograr un desarrollo humano. Los valores morales y jurídicos como la vida
no son simples construcciones teóricas, sino que tienen exigencia de realización,
es decir, de eficacia, cuyo debilitamiento exige para su comprensión una
perspicaz penetración intelectual y una acción decidida.
La
ética normativa pura hace tiempo comenzó a perder su fuerza reguladora,
arrollada por sistemas económicos, sociales y políticos que no han podido
alcanzar la justicia en la satisfacción de las necesidades humanas. Es
imperativo que la ética se ocupe no solo de la moral de contenido, que tiene
que ver con las normas, sino también de la moral de estructura, que tiene que
ver con lo seres humanos.
En
procura de su realización práctica, la ética necesita hoy del auxilio de
líderes éticos. No para pisar los terrenos de la política sino porque todo lo
que tiene que ver con la conducta de los hombres necesita de la promoción, la
divulgación y la enseñanza. Las normas morales petenecen al mundo ideológico y
toda ideología requiere ser explicada y defendida, y sobre todo inducida o
inculcada. Este papel no lo cumple hoy como objetivo principal y sistemático,
desde una visión humana, ninguno de los agentes educativos.
Planteo
como una propuesta el análisis de esta situación, para que nos pongamos
en la tarea de buscar o formar a un grupo de líderes éticos, pues es
preocupante que vivamos una crisis moral grave y no exista un trabajo
organizado y sistemático que sea impulsado por líderes idóneos en número
suficiente.
Respecto
al tema específico del derecho a la vida en Colombia, sugiero que el
problema de su ineficacia sea abordado interdisciplinariamente desde todas las
ciencias que tienen como objeto la conducta humana.
"
El hombre, dijo Nietzche, es una cuerda tendida entre la bestia y el
superhombre, cuerda tendida sobre un abismo". El superhombre es el hombre
que se supera a sí mismo, desde luego ayudado por las condiciones sociales,
económicas y políticas. El abismo es la miseria ética en que vivimos hoy.
RESUMEN.
- Un derecho es la garantía de satisfacción de una necesidad de las personas dentro de una comunidad, garantía protegida y respaldada por la acción del Estado.
- Los derechos son necesarios a las personas porque son seres libres, y por lo tanto en el horizonte de su acción se hallan el bien y el mal como opciones de comportamiento.
- Los hombres tienen una naturaleza social y por ello el fin de su voluntad debe ser, no solo su propio bien individual sino tambien el bien social o bien común.
- Es propio de la vida perseverar en el ser, en el existir, pero los seres humanos no solo quieren existir sino tambien consistir. Esto útimo significa que cada uno quiere existir determinada manera. En procura de lograrlo, cada persona conoce, quiere y actúa, pero no todas lo hacen en armonía con las exigencias de la dimensión social.
- La dimensión social del hombre exige el respeto hacia la vida humana, pero en su afán de existir y consistir, algunas personas quitan la vida a otras porque la consideran un obstáculo para su propósito vital. Para contrarrestar esta inclinación, la sociedad creó el derecho y estableció el derecho a la vida. Con el mismo fin creó la ética, que es la reflexión o ciencia sobre la moral, una de cuyas normas es también el respeto a la vida.
- Moral y derecho regulan el comportaiento humano, pero existen diferencias entre estos dos sistemas normativos, aceptados por la academia: las normas del derecho son heterónomas y las de la moral autónomas; la interioridad de la moral y la exterioridad del derecho; la coercibilidad del derecho y la incoercibilidad de la moral; el derecho es imperativo atributivo y la moral imperativa. Además, la violación del derecho tiene sanción institucionalizada, es decir, reglamentada, mientras que la sanción por el quebranto de la moral espontánea, irreflexiva y asistemática.
- El derecho a la vida en Colombia está reconocido en el Código penal, es decir está positivizado.
- Cuando las normas del derecho no son generalmente cumplidas, se habla de ineficacia, lo cual puede obedecer a que sus destinatarios no las consideran obligatorias o a que el Estado no castiga su violación.
- Puede decirse que el derecho a la vida es en Colombia un derecho ineficaz, y esa ineficacia, fuera de ser un fenómeno jurídico, constituye igualmente un problema moral y por lo tanto ético.
- La moral tiene dos vertientes la moral de contenido y la moral de estructura. La moral de contenido es estudiada por la ética en el ámbito normativo, y la moral de estructura por la ética con el auxilio de la sociología, la economía, la política y el derecho.
- La ineficacia del derecho a la vida en Colombia debe ser estudiada interdisciplinariamente desde todas las ciencias que tienen como objeto la conducta humana.
- Es imperativa la formación de líderes éticos, que impulsen una transformación cultural capaz de lograr que los colombianos salgamos de la miseria ética en que nos encontramos.
Colección inquietudes
Promera edición 2001
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