URRA II Y LA RACIONALIDAD
POR: JUAN
FRANCISCO PEREZ MERCADO.
La
racionalidad tecnológica dice: “Lo que puede hacerse, si es necesario, ha de
hacerse”. La racionalidad ética dice: “Ha de hacerse solo lo que puede y debe
hacerse”.
La diferencia
de estos dos aspectos de la racionalidad práctica, se encuentra en el deber. En
efecto, según la racionalidad tecnológica, cuando se sabe que hay un medio eficaz para un fin que se juzga bueno o justo
y necesario, basta indagar si tal medio es fácticamente posible, es decir, si puede hacerse; y si lo
es, ya no queda duda de que el fin ha de realizarse utilizando tal medio. En
cambio, según la racionalidad ética, cuando un medio es eficaz para un fin
bueno o justo y necesario, aún queda por indagar si el medio es también bueno o
justo; y si no lo es, el fin no debe realizarse con la utilización de tal
medio.
Poder y deber
son dos conceptos entre cuyos correlatos hay profundas diferencias. El poder es
político, jurídico, físico o tecnológico y consiste en una atribución dada a
una persona por el pueblo, una persona, el Estado o
la naturaleza. El deber es moral, axiológico o psicológico y consiste,
como dijo Kant, en “La necesidad de una acción por respeto a una norma”.
Sin embargo,
entre poder y deber hay una relación íntima, una inextricable unión,
especialmente si se trata del poder político, pues este le es otorgado por el
pueblo al gobernante para que con sus acciones persiga el bien común. Por lo
tanto, buscar el bien común es el deber fundamental de quien gobierna. Por su lado, quien tiene un
deber, necesita tener el poder para cumplirlo.
El poder
político que tiene un gobernante --poder derivado-- surge siempre de una
concesión que le hace el pueblo soberano, que es quien ostenta el poder
originario. El poder derivado puede revocarse, y con ello desaparece el deber
inherente de buscar el bien común. Pero mientras el poder derivado esté
vigente, el deber no puede ser revocado ni ser objeto de renuncia. El poder,
pues, nace de un hecho, mientras el deber nace de un imperativo racional. El
poder, una vez otorgado, puede ser ejercido por quien lo ostenta, mediante un
acto simplemente voluntario. El deber, en cambio, nace de un imperativo
racional que debe ser cumplido mediante
un acto libre. Un acto voluntario es un acto que brota de una mera decisión, al
paso que un acto libre es un acto que implica deliberación, valoración,
elección y decisión. El mérito, pues, del gobernante, reside en tomar sus
decisiones en cumplimiento del deber moral que el ejercicio del poder implica,
y no en realizar un mero ejercicio del poder que le ha sido dado.
Siguiendo a
Kant, afirmamos que el contenido del deber moral surge de la autonomía del
sujeto, que somete sus máximas –principios subjetivos que fundamentan y determinan las acciones— al test del
imperativo categórico en las tres formulaciones hechas por el filósofo alemán.
Solo si la máxima pasa la prueba a que es sometido, el sujeto tiene el deber
moral de realizar la acción que se proponía llevar a cabo con base en ella. Tal
máxima se convierte entonces en una norma que establece una exigencia práctica que hace moralmente necesaria la acción prescrita, es
decir, en una norma que es un imperativo categórico, lo cual significa que es
obligatoria incondicionalmente, porque ordena algo que es bueno o justo en sí
mismo de modo absoluto.
En contraste,
el mero ejercicio del poder obedece a un imperativo hipotético, es decir, un
imperativo que formula una conducta como medio para alcanzar un fin, el cual es
obligatorio condicionalmente, pues debe cumplirse solo si se da la condición de que el
sujeto quiera lograr el fin. Los imperativos hipotéticos no son imperativos
morales ni políticos, como sí lo son los
imperativos categóricos. Aquellos
son fruto de una racionalidad instrumental, pues se utilizan
medios para lograr fines, mientras que
estos nacen de una racionalidad ética, vale decir, de la racionalidad de la
vida moral.
Las formulaciones del imperativo categórico
kantiano que constituyen el test a que debe someterse la máxima que fundamenta
el acto proyectado, son las siguientes:
1.
Obra solo según la máxima a través de la cual puedas
querer al mismo tiempo que se convierta en ley universal.
2.
Obra de tal modo que uses la humanidad tanto en tu
persona como en la persona de cualquier otro siempre a la vez como fin, nunca
meramente como medio.
3.
Obra por máximas de un miembro legislador universal en
un posible reino de los fines.
La primera
formulación puede interpretarse diciendo: Antes de realizar el acto que proyectas,
comprueba racionalmente que todos los hombres del universo, en circunstancias
semejantes a las en que tú te encuentras, aceptarían el deber moral de obrar
como tu te propones obrar.
La segunda
formulación puede expresarse de este modo: El hombre es un fin en sí mismo y no
un medio. Es decir, el hombre se justifica en sí mismo, como el axioma, y
justifica todo lo que conviene a su perfeccionamiento. En esto consiste su
dignidad, la cual se fundamenta en su componente espiritual. Por eso, nunca
debes usar a otro, ni a tí mismo, como medio sino solo como fin. Pero cuando
sea necesario usar al hombre como medio, debes usarlo siempre, a la vez, como
un fin.
La tercera
formulación se explica así: En un futuro soñado habrá una sociedad en la cual
el hombre solo será usado como un fin en sí mismo, jamás como un medio. Ese
será un reino de fines. Hoy, tú debes obrar por máximas del hipotético
legislador universal de esa sociedad ideal, como si vivieras ya en ese reino de
fines.
La anterior
disquisición obedece al deseo de referirme al problema planteado a los
cordobeses con la idea del gobierno nacional de construir la hidroeléctrica
URRA II. Porque este es un problema político y, por lo mismo, un problema
moral, que debe ser afrontado como tal por el gobierno y por la sociedad civil
del departamento de Córdoba.
Los
planteamientos hechos hasta ahora por el gobierno se enmarcan en la
racionalidad tecnológica, puesto que todo lo que se ha dicho es que la obra es
necesaria para mejorar la oferta de energía eléctrica y para controlar las
inundaciones en el territorio departamental. Es decir, que no se ha dicho nada
distinto a afirmar que la obra es necesaria para un fin determinado y que su
construcción es técnicamente posible. Es, pues, necesario que al proceso de
socialización de la idea, en el que deben presentarse todas las razones para la
construcción de URRA II, se le agregue un ingrediente de justificación ética,
para asegurar que la decisión no se tome solamente con base en el principio de
la racionalidad tecnológica y económica (“Lo que puede hacerse, si es
necesario, ha de hacerse”), sino también, y fundamentalmente, con base en el
principio de la racionalidad ética (“Ha de hacerse solo lo que puede y debe
hacerse”).
Para indagar
sobre lo que se debe hacer, conviene recordar que estamos frente a un problema
de naturaleza política y por lo tanto debemos acudir a la filosofía política, cuyo
campo u objeto, a partir de la obra de John Rawls –Teoría de la Justicia , 1971--, es el
mismo de la ética social y la ética económica.
La teoría de
la justicia social es una rama de la filosofía política y consiste en “el
conjunto de principios que rigen la definición y la repartición equitativa de
derechos y deberes entre los miembros de la sociedad” (Ansperger & Van
Parijs, 2000, citado por Juan José Botero, profesor de la Universidad Nacional
de Colombia). Su objeto son las instituciones sociales, y no los
comportamientos de los individuos.
Pero como el
único sujeto ético es el hombre, y es él quien obra en representación de las
instituciones, son los gobernantes quienes deben someter la idea de construir
la hidroeléctrica URRA II al test del imperativo categórico que hemos reproducido
atrás. Solo si tal idea aprueba dicho test, debe tomarse la decisión política de
construir la obra. Esta es la racionalidad ética y política. Tomar la decisión
de construir URRA II con base solamente en la racionalidad tecnológica y económica, no
haría honor al gobierno nacional, porque dada la trascendencia de la
decisión, se ha de obrar por y conforme
al deber moral de buscar el bien común –que es la justicia social-- y no meramente para ejercer el poder.
Si alguien
objetara estos argumentos porque están basados en las ideas de un filósofo del
siglo XVIII (Kant), le respondería que las filosofías moral y política del
mundo occidental contemporáneo, no han podido
desprenderse de las ideas Kantianas por su poder iluminador, y además, que los argumentos que presentamos pueden
hacerse también en base a las
ideas de John Rawls, un filósofo contemporáneo –Kantiano,
por más señas--, quien formula en su
Teoría de la Justicia , tres principios para que un Estado sea justo, a
saber: 1. Principio de igual libertad y
derechos para todos, que no requiere explicación aquí. 2. Principio de diferencia, el cual consiste
en que las desigualdades que se presentaren deben ser para el mayor beneficio
de los miembros menos aventajados de la sociedad. 3. Principio de igualdad
equitativa de oportunidades, también de fácil comprensión para los efectos del
presente documento.
Estos
principios de justicia propuestos por Rawls surgen de una hipotética pero
lógica “posición original” de igualdad e imparcialidad de todos los
participantes en un diálogo democrático, y de un “velo de ignorancia” en que se
encontrarían los mismos acerca de las
ventajas que puedan otorgarles sus talentos o sus poderes psicológicos,
sociales o económicos. Todo lo cual garantiza la ausencia de dominación en el
diálogo para acordar los principios. Adicionalmente, y para contrarrestar los
devastadores efectos del principio de las mayorías en el contrato social, Rawls
propone el derecho a un “equilibrio reflexivo”, mediante el cual el individuo
debe confrontar los principios con su
intuición personal sobre el tema, de modo que en caso de contradicciones
profundas pueda ejercer su derecho a la objeción de conciencia o a la
desobediencia civil.
Además, estos
mismos argumentos pueden hacerse igualmente –y complementarse-- con base en las ideas de Jurgen Habermas, otro
filósofo contemporáneo, también Kantiano, quien plantea en su teoría de la
acción comunicativa la necesidad de que existan, como fundamento de la
moralidad, la política y la democracia, acuerdos
consensuales entre todas las personas comprometidas, que deben considerarse poseedoras
de la misma libertad y autonomía y estar situadas en un plano de igualdad y de
idéntico respeto a su palabra.
Finalmente,
quiero señalar que Adela Cortina presenta en su obra “Educación en valores y
responsabilidad cívica”, una cuarta formulación del imperativo categórico de
Kant, de aplicación política, a saber: “El soberano no puede promulgar más
leyes que las que el pueblo hubiera podido querer”. Este imperativo podemos
expresarlo así: “Gobernante: no tomes decisiones que el pueblo del que deriva
tu poder no tomaría autónomamente”.
Comoquiera
que la construcción de URRA II plantea un problema ecológico de gran
envergadura, terminaré estas reflexiones citando el imperativo categórico para la “ética de
responsabilidad futura”, formulado por Hans Jonas, citado por Arthur Kaufmann
en su libro Filosofía del Derecho: “Actúa de tal manera que los efectos de tu
acción sean compatibles con la permanencia de la vida genuina sobre la tierra”.
Este imperativo no necesita explicación.
Mi única intención
con este escrito, que he elaborado en ejercicio de mis deberes ciudadanos, es
contribuir al análisis que habrá de hacerse por la sociedad civil y el gobierno,
para que la decisión política de
construir la hidroeléctrica URRA II no se tome solamente con base en la
racionalidad tecnológica y económica, que es una racionalidad instrumental,
sino también con fundamento inequívoco en la
racionalidad ética, que es la auténtica racionalidad práctica que exigen
la moral, la política y la ética de responsabilidad futura.
El proyecto
de URRA II es el proyecto más importante que se ha concebido durante la
historia de nuestro departamento de Córdoba en los campos económico, social y
tecnológico. Por esta razón el proceso de socialización, estudio y análisis que
debe cumplirse antes de tomar la decisión política de su ejecución, genera las
más graves responsabilidades morales y políticas, no solo del gobierno como
gestor del bien común, sino también de los ciudadanos que conforman el pueblo,
que es el sujeto y el objeto del bien común y de la democracia. Creo que las responsabilidades deben asumirse no solo
con la “voluntad de poder”, sino también con la racionalidad ética, que es la
racionalidad práctica enderezada hacia el bien y la justicia.
JUAN
FRANCISCO PEREZ MERCADO
MI querido, adorado y respetado tío, "NO SE FUÉ, LO PERDIMOS DE VISTA". Él seguirá por siempre en nuestros corazones PARA TODA LA VIDA.
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