URRA II Y LA RACIONALIDAD



URRA II Y LA RACIONALIDAD
POR: JUAN FRANCISCO PEREZ MERCADO.


La racionalidad tecnológica dice: “Lo que puede hacerse, si es necesario, ha de hacerse”. La racionalidad ética dice: “Ha de hacerse solo lo que puede y debe hacerse”.

La diferencia de estos dos aspectos de la racionalidad práctica, se encuentra en el deber. En efecto, según la racionalidad tecnológica, cuando se sabe que hay un medio  eficaz para un fin que se juzga bueno o justo y  necesario,  basta indagar si tal medio es fácticamente  posible, es decir, si puede hacerse; y si lo es, ya no queda duda de que el fin ha de realizarse utilizando tal medio. En cambio, según la racionalidad ética, cuando un medio es eficaz para un fin bueno o justo y necesario, aún queda por indagar si el medio es también bueno o justo; y si no lo es, el fin no debe realizarse con la utilización de tal medio.

Poder y deber son dos conceptos entre cuyos correlatos hay profundas diferencias. El poder es político, jurídico, físico o tecnológico y consiste en una atribución dada a una persona por el  pueblo, una persona,  el Estado o  la naturaleza. El deber es moral, axiológico o psicológico y consiste, como dijo Kant, en “La necesidad de una acción por respeto a una norma”.

Sin embargo, entre poder y deber hay una relación íntima, una inextricable unión, especialmente si se trata del poder político, pues este le es otorgado por el pueblo al gobernante para que con sus acciones persiga el bien común. Por lo tanto, buscar el bien común es el deber fundamental  de quien gobierna. Por su lado, quien tiene un deber, necesita tener el poder para cumplirlo.

El poder político que tiene un gobernante --poder derivado-- surge siempre de una concesión que le hace el pueblo soberano, que es quien ostenta el poder originario. El poder derivado puede revocarse, y con ello desaparece el deber inherente de buscar el bien común. Pero mientras el poder derivado esté vigente, el deber no puede ser revocado ni ser objeto de renuncia. El poder, pues, nace de un hecho, mientras el deber nace de un imperativo racional. El poder, una vez otorgado, puede ser ejercido por quien lo ostenta, mediante un acto simplemente voluntario. El deber, en cambio, nace de un imperativo racional que  debe ser cumplido mediante un acto libre. Un acto voluntario es un acto que brota de una mera decisión, al paso que un acto libre es un acto que implica deliberación, valoración, elección y decisión. El mérito, pues, del gobernante, reside en tomar sus decisiones en cumplimiento del deber moral que el ejercicio del poder implica, y no en  realizar un  mero  ejercicio del poder que le ha sido dado.

Siguiendo a Kant, afirmamos que el contenido del deber moral surge de la autonomía del sujeto, que somete sus máximas –principios subjetivos que fundamentan  y determinan las acciones— al test del imperativo categórico en las tres formulaciones hechas por el filósofo alemán. Solo si la máxima pasa la prueba a que es sometido, el sujeto tiene el deber moral de realizar la acción que se proponía llevar a cabo con base en ella. Tal máxima se convierte entonces en una norma que establece  una exigencia práctica que hace  moralmente necesaria la acción prescrita, es decir, en una norma que es un imperativo categórico, lo cual significa que es obligatoria incondicionalmente, porque ordena algo que es bueno o justo en sí mismo de modo absoluto.

En contraste, el mero ejercicio del poder obedece a un imperativo hipotético, es decir, un imperativo que formula una conducta como medio para alcanzar un fin, el cual es obligatorio condicionalmente, pues debe  cumplirse solo si se da la condición de que el sujeto quiera lograr el fin. Los imperativos hipotéticos no son imperativos morales ni políticos,  como sí lo son los imperativos categóricos. Aquellos   son   fruto de una   racionalidad instrumental, pues se utilizan medios para lograr fines,  mientras que estos nacen de una racionalidad ética, vale decir, de la racionalidad de la vida moral.

Las  formulaciones del imperativo categórico kantiano que constituyen el test a que debe someterse la máxima que fundamenta el acto proyectado, son las siguientes:

1.     Obra solo según la máxima a través de la cual puedas querer al mismo tiempo que se convierta en ley universal.

2.     Obra de tal modo que uses la humanidad tanto en tu persona como en la persona de cualquier otro siempre a la vez como fin, nunca meramente como medio.

3.     Obra por máximas de un miembro legislador universal en un posible reino de los fines.

La primera formulación puede interpretarse diciendo: Antes de realizar el acto que proyectas, comprueba racionalmente que todos los hombres del universo, en circunstancias semejantes a las en que tú te encuentras, aceptarían el deber moral de obrar como tu te propones obrar.

La segunda formulación puede expresarse de este modo: El hombre es un fin en sí mismo y no un medio. Es decir, el hombre se justifica en sí mismo, como el axioma, y justifica todo lo que conviene a su perfeccionamiento. En esto consiste su dignidad, la cual se fundamenta en su componente espiritual. Por eso, nunca debes usar a otro, ni a tí mismo, como medio sino solo como fin. Pero cuando sea necesario usar al hombre como medio, debes usarlo siempre, a la vez, como un fin.

La tercera formulación se explica así: En un futuro soñado habrá una sociedad en la cual el hombre solo será usado como un fin en sí mismo, jamás como un medio. Ese será un reino de fines.  Hoy,  tú debes obrar por máximas del hipotético legislador universal de esa sociedad ideal, como si vivieras ya en ese reino de fines.

La anterior disquisición obedece al deseo de referirme al problema planteado a los cordobeses con la idea del gobierno nacional de construir la hidroeléctrica URRA II. Porque este es un problema político y, por lo mismo, un problema moral, que debe ser afrontado como tal por el gobierno y por la sociedad civil del departamento de Córdoba.

Los planteamientos hechos hasta ahora por el gobierno se enmarcan en la racionalidad tecnológica, puesto que todo lo que se ha dicho es que la obra es necesaria para mejorar la oferta de energía eléctrica y para controlar las inundaciones en el territorio departamental. Es decir, que no se ha dicho nada distinto a afirmar que la obra es necesaria para un fin determinado y que su construcción es técnicamente posible. Es, pues, necesario que al proceso de socialización de la idea, en el que deben  presentarse todas las razones para la construcción de URRA II, se le agregue un ingrediente de justificación ética, para asegurar que la decisión no se tome solamente con base en el principio de la racionalidad tecnológica y económica (“Lo que puede hacerse, si es necesario, ha de hacerse”), sino también, y fundamentalmente, con base en el principio de la racionalidad ética (“Ha de hacerse solo lo que puede y debe hacerse”).

Para indagar sobre lo que se debe hacer, conviene recordar que estamos frente a un problema de naturaleza política y por lo tanto  debemos acudir a la filosofía política, cuyo campo u objeto, a partir de la obra de John Rawls –Teoría de la Justicia, 1971--, es el mismo de la ética social y la ética económica.

La teoría de la justicia social es una rama de la filosofía política y consiste en “el conjunto de principios que rigen la definición y la repartición equitativa de derechos y deberes entre los miembros de la sociedad” (Ansperger & Van Parijs, 2000, citado por Juan José Botero, profesor de la Universidad Nacional de Colombia). Su objeto son las instituciones sociales, y no los comportamientos de los individuos.

Pero como el único sujeto ético es el hombre, y es él quien obra en representación de las instituciones, son los gobernantes quienes deben someter la idea de construir la hidroeléctrica URRA II al test del imperativo categórico que hemos reproducido atrás. Solo si tal idea aprueba dicho test, debe tomarse la decisión política de construir la obra. Esta es la racionalidad ética y política. Tomar la decisión de construir URRA II con base solamente en la racionalidad tecnológica y  económica, no  haría honor al gobierno nacional, porque dada la trascendencia de la decisión,  se ha de obrar por y conforme al deber moral de buscar el bien común –que es la justicia social--  y no meramente para ejercer el poder.

Si alguien objetara estos argumentos porque están basados en las ideas de un filósofo del siglo XVIII (Kant), le respondería que las filosofías moral y política del mundo occidental contemporáneo, no han podido  desprenderse de las ideas Kantianas por su poder iluminador,  y además, que los argumentos que presentamos pueden hacerse también   en   base    a las ideas de  John  Rawls, un filósofo contemporáneo –Kantiano, por más señas--,  quien formula en su Teoría de la  Justicia, tres  principios para que un Estado sea justo, a saber:  1. Principio de igual libertad y derechos para todos, que no requiere explicación aquí.  2. Principio de diferencia, el cual consiste en que las desigualdades que se presentaren deben ser para el mayor beneficio de los miembros menos aventajados de la sociedad. 3. Principio de igualdad equitativa de oportunidades, también de fácil comprensión para los efectos del presente documento.

Estos principios de justicia propuestos por Rawls surgen de una hipotética pero lógica “posición original” de igualdad e imparcialidad de todos los participantes en un diálogo democrático, y de un “velo de ignorancia” en que se encontrarían los mismos acerca de  las ventajas que puedan otorgarles sus talentos o sus poderes psicológicos, sociales o económicos. Todo lo cual garantiza la ausencia de dominación en el diálogo para acordar los principios. Adicionalmente, y para contrarrestar los devastadores efectos del principio de las mayorías en el contrato social, Rawls propone el derecho a un “equilibrio reflexivo”, mediante el cual el individuo debe confrontar los principios con su  intuición personal sobre el tema, de modo que en caso de contradicciones profundas pueda ejercer su derecho a la objeción de conciencia o a la desobediencia civil.
  
Además, estos mismos argumentos pueden hacerse igualmente –y complementarse--  con base en las ideas de Jurgen Habermas, otro filósofo contemporáneo, también Kantiano, quien plantea en su teoría de la acción comunicativa la necesidad de que existan, como fundamento de la moralidad,  la política y la democracia, acuerdos consensuales entre todas las personas comprometidas, que deben considerarse poseedoras de  la misma libertad y autonomía y  estar situadas en un plano de igualdad y de idéntico  respeto a su palabra.

Finalmente, quiero señalar que Adela Cortina presenta en su obra “Educación en valores y responsabilidad cívica”, una cuarta formulación del imperativo categórico de Kant, de aplicación política, a saber: “El soberano no puede promulgar más leyes que las que el pueblo hubiera podido querer”. Este imperativo podemos expresarlo así: “Gobernante: no tomes decisiones que el pueblo del que deriva tu poder no tomaría autónomamente”.

Comoquiera que la construcción de URRA II plantea un problema ecológico de gran envergadura, terminaré estas reflexiones citando  el imperativo categórico para la “ética de responsabilidad futura”, formulado por Hans Jonas, citado por Arthur Kaufmann en su libro Filosofía del Derecho: “Actúa de tal manera que los efectos de tu acción sean compatibles con la permanencia de la vida genuina sobre la tierra”. Este imperativo no necesita explicación.

Mi única intención con este escrito, que he elaborado en ejercicio de mis deberes ciudadanos, es contribuir al análisis que habrá de hacerse por la sociedad civil y el gobierno,  para que la decisión política de construir la hidroeléctrica URRA II no se tome solamente con base en la racionalidad tecnológica y económica, que es una racionalidad instrumental, sino también con fundamento inequívoco en la  racionalidad ética, que es la auténtica racionalidad práctica que exigen la moral, la política y la ética de responsabilidad futura.

El proyecto de URRA II es el proyecto más importante que se ha concebido durante la historia de nuestro departamento de Córdoba en los campos económico, social y tecnológico. Por esta razón el proceso de socialización, estudio y análisis que debe cumplirse antes de tomar la decisión política de su ejecución, genera las más graves responsabilidades morales y políticas, no solo del gobierno como gestor del bien común, sino también de los ciudadanos que conforman el pueblo, que es el sujeto y el objeto del bien común y de la democracia. Creo que  las responsabilidades deben asumirse no solo con la “voluntad de poder”, sino también con la racionalidad ética, que es la racionalidad práctica enderezada hacia el bien y la justicia.


JUAN FRANCISCO PEREZ MERCADO


Montería, Septiembre 11  de 2007. 

Comentarios

  1. MI querido, adorado y respetado tío, "NO SE FUÉ, LO PERDIMOS DE VISTA". Él seguirá por siempre en nuestros corazones PARA TODA LA VIDA.

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